La DGT te puede quitar o restringir el carnet de conducir si sufres alguna de estas enfermedades comunes

Carlos Nieto
Más de una vez hemos comentado y recordado que para conducir tienes que gozar de un buen estado de salud. Los reflejos, la vista, la atención, la concentración o la audición son vitales para una experiencia segura a la hora de coger el volante. Al igual que el alcohol o el uso del móvil reducen nuestra capacidad de reacción cuando conducimos, hay algunas enfermedades comunes que pueden limitarnos o incluso impedirnos llevar nuestro coche. No hablamos de casos puntuales, como un resfriado común o una gripe, sino de patologías crónicas que pueden provocar una retirada del carnet de conducir.
La DGT tiene un listado bastante amplio con todas las enfermedades comunes que limitan o incluso impiden disponer a la licencia de conducción. Se divide en 14 grandes grupos en una tabla que se puede consultar en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores y que apenas ha sufrido cambios desde su publicación en 1997 -aunque es cierto que ha habido sucesivas revisiones de los criterios médicos-. En cualquier caso, aún se podría conducir en muchos de los supuestos con un permiso extraordinario, siempre dependiendo del criterio del facultativo en cuestión.
Pero, por ejemplo, en personas con cáncer hay que tener un estado general de salud que no afecte a la conducción, así como la ausencia de una neuropatía periférica de grado 2 o superior, no estar sometido a un tratamiento que afecte a la capacidad visual, cognitiva o de movilidad y no deben existir metástasis cerebrales.
Un ictus también incapacita para conducir temporalmente -o incluso de forma permanente-, dependiendo del grado de afectación. Así, la DGT recuerda que, si se ha sufrido un episodio isquémico, “no se podrá conducir hasta transcurridos al menos 6 meses y, si se trata de un infarto o hemorragia cerebral, hasta al menos 12 meses de establecidas las secuelas”. Los trasplantados de riñón también deberán esperar 6 meses para obtener un informe favorable de su facultativo y así optar a un permiso extraordinario dependiendo de su criterio.
Pero si hay algo con lo que la DGT está especialmente sensible es con las enfermedades del sistema cardiovascular: síncopes, trasplantes cardíacos, cardiopatías congénitas, aneurismas, angina estable, marcapasos o arritmias ventriculares pueden desembocar en la prohibición total de conducir.
Es cierto que en todos estos casos aún se podría conducir de existir un informe médico favorable, pero la vigencia del permiso se reduce enormemente al tratarse de un permiso extraordinario. Por ejemplo, en el caso de un trasplante “con estabilidad en la clínica y tratamiento inmunoterápico estable, con informe favorable del especialista, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción con periodo de vigencia de 1 año”, recuerda la DGT. De cualquier modo, la responsabilidad siempre es nuestra y si tenemos un problema de salud importante, lo primero es acudir a nuestro médico para que valore nuestro caso.
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