La pena de varios años de cárcel a la que se enfrentarán dos individuos que lanzaban colillas encendidas desde su coche en Cádiz

El pasado 18 de agosto, una patrulla de la Guarida Civil se percató que desde el asiento del copiloto de un vehículo se lanzaban colillas encendidas en la cuneta, con el consiguiente riesgo de incendio, por lo que les indicaron el alto mediante señales luminosas y acústicas.
En ese momento, el turismo infractor comenzó una huida a toda velocidad con una conducción temeraria y que ponía en peligro al resto de los usuarios. Finalmente, el coche perdió el control y sufrió un siniestro dentro del casco urbano de Ubrique (Cádiz). Tras el accidente, los dos ocupantes fueron detenidos y se les realizó el control de drogas y alcoholemia, arrojando un resultado positivo de ambos en cocaína y opiáceos.
¿Qué consecuencias penales pueden tener?En primer lugar, el Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 6 que "se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial", estableciendo una infracción grave según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial que conlleva una multa de 500 euros y la detracción de seis puntos.
Por otro lado, si esa colilla arrojada desde la ventanilla es la causa de un incendio, puede constituir un delito contra el medio ambiente tipificado en el artículo 352 del Código Penal: "Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses". Además, el artículo 353 aumenta penas: "Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad".
¿Qué delitos contra la Seguridad Vial podría cometer el conductor?En primer lugar, el conductor podría ser juzgado por estar al volante de "un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y de bebidas alcohólicas", tal y como precisa el artículo 379 del Código Penal.
Además, también se le podría imputar un delito tipificado en el artículo 380 por conducir "un vehículo a motor con temeridad manifiesta" poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas, que se agravaría si el juez considera que esa conducción fue "con manifiesto desprecio por la vida de los demás", especificado en el artículo 381.
Posibles castigo de los delitos contra la Seguridad VialPor conducir bajo la influencia de las drogas, el Código Penal establece una "pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Por su parte, realizar una conducción temeraria puede implicar "penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años" y si pone de manifiesto la vida de los demás (artículo 381), el castigo será de una "pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años".

Redactor Motor y Movilidad 20minutos
Apasionado de los coches y del mundo del motor desde niño. Graduado en Periodismo por la Universidad de Zaragoza y Máster en Consultoría de Información y Comunicación Digital por la misma universidad. Colaborador de 20 Minutos Motor desde 2023 con temas de audiencias y SEO: movilidad, normativas de la DGT, curiosidades, consejos, etc
20minutos