ANSR aclara que el seguro obligatorio no aplica para los scooters

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Los patinetes eléctricos, segways y hoverboards "no están sujetos a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil por accidentes de tráfico como condición para la admisión a la circulación en la vía pública", precisa la ANSR, en una nota enviada a Lusa.
La aclaración de la ANSR llega después de que la PSP anunciara que, a partir del viernes, comenzará a inspeccionar el seguro de responsabilidad civil de los patinetes eléctricos, motos eléctricas, segways y hoverboards, una obligación prevista en el decreto-ley que transpone la directiva comunitaria sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos a motor.
Según la ANSR, este decreto-ley, que entra en vigor el viernes, "es aplicable a la circulación de cualquier vehículo de motor destinado a circular por tierra, que no se mueva sobre raíles, accionado por una fuerza mecánica, así como sus remolques, aunque no estén enganchados", que tenga una velocidad máxima de diseño superior a 25 kilómetros por hora o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de diseño superior a 14 kilómetros por hora", y el diploma no se aplica "a las sillas de ruedas destinadas exclusivamente a personas con discapacidad física".
Cuando Lusa le preguntó sobre qué tipos de vehículos están involucrados, ANSR no especificó cuáles.
Seguridad Vial destaca que quedan excluidos de este decreto-ley todos los vehículos que, "a efectos de la circulación por carretera, sean considerados bicicletas, lo que supone que su admisión a la circulación por la vía pública no depende de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil ni exige que su conductor esté en posesión del permiso de conducir".
La ANSR destaca también que los patinetes o dispositivos de circulación con motor eléctrico "con una potencia máxima continua superior a 0,25 kW o que alcance una velocidad máxima en un nivel superior a 25 kilómetros por hora, no están autorizados a circular por la vía pública, dado que ni su régimen de circulación ni sus características técnicas han sido aún definidas, las cuales aún deben ser objeto de un decreto reglamentario".
Mientras tanto, una fuente de la PSP informó a Lusa que la Policía de Seguridad Pública acatará el entendimiento de la ANSR, ya que es la autoridad administrativa, pero solicitará aclaraciones a Seguridad Vial para consolidar la interpretación legal sobre este asunto.
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