¿Radar de velocidad sin verificar? La multa puede ser anulada.

La evolución de los litigios de tráfico ha llevado a un mayor escrutinio sobre la legitimidad de las multas por exceso de velocidad impuestas mediante herramientas electrónicas. Entre ellas, las cámaras de velocidad son protagonistas indiscutibles de la aplicación automatizada de infracciones. Sin embargo, la validez legal de una multa basada en la detección electrónica requiere un elemento esencial: la calibración del dispositivo. De no ser así, la multa puede ser anulada por falta de validez legal.
La posición del Tribunal de Casación y el principio de fiabilidad técnicaEl Tribunal de Casación, mediante la sentencia 113 de 2015, estableció que todos los dispositivos de radares de velocidad deben someterse a inspecciones técnicas periódicas para garantizar su fiabilidad y validez legal. El principio que subyace a esta postura es simple: un ciudadano solo puede ser multado si la infracción se detectó mediante instrumentos científicamente fiables y debidamente certificados. De lo contrario, no cabe esperar la aplicación automática de una multa administrativa.
Varias sentencias de primera instancia han confirmado la decisión del Tribunal Supremo. En los tribunales de Frosinone, Pavía, Savona y Nápoles, los jueces acogieron los recursos interpuestos por conductores que demostraron la falta de informes certificados de calibración o inspección técnica de sus equipos de detección. En algunos casos, se ordenó a las autoridades el reembolso de los honorarios legales .
Un aspecto poco conocido se refiere a los márgenes de tolerancia aplicables a los dispositivos de detección de velocidad. La ley prevé una reducción automática de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h , o del 5 % para velocidades superiores . En la práctica, incluso un dispositivo calibrado debe aplicar esta tolerancia al calcular la multa. Si la multa no menciona el valor descontado, o no lo aplica en absoluto, el ciudadano tiene derecho a impugnar la multa por incumplimiento de los criterios legales.
La ubicación del radar también afecta la validez de la multa. La ley exige que las ubicaciones estén premarcadas, visibles y autorizadas. Si el radar está oculto, sin marcar o instalado en lugares no contemplados en el plan aprobado por la prefectura, la multa podría ser cancelada. La falta de publicación anual de la lista de ubicaciones fijas en el sitio web de la prefectura también puede constituir una falla de procedimiento.
El caso de la sentencia de FrosinoneEn junio de 2025, una sentencia del Tribunal de Frosinone generó controversia al anular una multa por radar debido a la falta de pruebas de una comprobación funcional. El juez dictaminó que la calibración anual por sí sola no es suficiente: también se requiere la prueba de que el dispositivo funcionaba y estaba operativo en el momento exacto en que detectó la infracción. El caso se consideró ejemplar al reiterar el principio de que un ciudadano no puede ser sancionado sin pruebas técnicas irrefutables.
Las consecuencias a nivel constitucionalEl principio establecido por la Corte Constitucional ha fortalecido la protección del contribuyente. La fiabilidad de las sanciones es un elemento esencial de la legalidad administrativa. En otras palabras, un Estado no puede exigir obediencia a menos que sea el primero en respetar la transparencia y la seguridad jurídica.
Los municipios que utilizan radares de velocidad con fines de seguridad vial a veces son acusados de usarlos indebidamente con fines puramente punitivos o fiscales . La jurisprudencia exige un cambio de rumbo: instalar un radar y multarlo ya no es suficiente. Todos los aspectos técnicos, desde la instalación hasta las pruebas, deben documentarse. De lo contrario, la multa corre el riesgo de ser considerada ilegal por falta de diligencia debida.
La diferencia entre aprobación, homologación y calibraciónEn la práctica, el concepto de homologación de un dispositivo se confunde con el de homologación de tipo , pero es la calibración periódica la que determina si el dispositivo es apto para detectar una infracción. Incluso cuando el radar de velocidad ha sido homologado por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, la administración está exenta de someterlo a inspecciones anuales, según lo exige el decreto ministerial del 7 de agosto de 2017. El incumplimiento de cualquiera de estas comprobaciones, en particular la calibración, hace que la multa sea recurrible ante un juez de paz o el prefecto.
Otra distinción es la calibración anual , que certifica la precisión del instrumento según las normas del fabricante y la normativa UNI, y la comprobación funcional , que sirve para verificar que el dispositivo esté operativo e instalado. Esta última debe ser realizada por la persona que utiliza el dispositivo (normalmente la policía local) y registrada en un libro de registro o informe. No realizar ambas comprobaciones, o incluso solo una, puede ser suficiente para invalidar la multa .
Cuándo y cómo apelarCuando un ciudadano recibe una multa por exceso de velocidad detectada por un radar, lo primero que debe examinar es el contenido de la misma. La omisión de la fecha de calibración, la prueba de funcionamiento o, al menos, una referencia al certificado técnico del dispositivo constituye un defecto de procedimiento que podría invalidar la multa en su totalidad. En estos casos, la carga de la prueba no recae en el ciudadano, sino en la administración que emitió la multa, que debe demostrar objetiva y documentalmente el funcionamiento del dispositivo en el momento de la infracción.
Si el conductor recibe una multa y usted sospecha que la cámara de velocidad no estaba correctamente calibrada, tiene derecho a presentar una apelación en un plazo de 30 días ante el Juez de Paz o de 60 días ante el Prefecto. Debe adjuntar a su apelación toda la información disponible: una copia de la multa de tráfico, una solicitud de acceso a los documentos para obtener el comprobante de calibración y cualquier jurisprudencia pertinente.
La legislación vigente garantiza el derecho de acceso a los documentos administrativos . Tras recibir una multa, el conductor puede presentar una solicitud formal a la Jefatura de Policía o al organismo gestor para obtener una copia del certificado de calibración, el informe de prueba funcional y todos los documentos técnicos relacionados con el dispositivo. Si la administración no responde o deniega el acceso en un plazo de 30 días, se incurre en una infracción de la Ley 241 de 1990, y se puede interponer un nuevo recurso por falta de transparencia.
La función del certificado de calibración, contenidos y plazosEl certificado de calibración debe ser emitido por un centro acreditado por Accredia o, alternativamente, por el fabricante del dispositivo si está autorizado. El documento debe contener el número de serie, el modelo, la fecha de inspección, el margen de error y la firma del técnico certificador. Tiene una validez de doce meses. Si la multa se impone después de la fecha de caducidad del certificado, el procedimiento pierde su fundamento técnico. Por lo tanto, en el proceso de apelación, solicitar una copia del certificado es una de las medidas más eficaces.
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