Impuesto de circulación, todo cambia: pago anual y sin cuotas por cada vehículo

Todavía estamos en la fase preliminar de la reforma del impuesto de circulación , pero ya se han dado los primeros pasos del proceso. El Consejo de Ministros, en el marco de la amplia reforma fiscal, ha aprobado de hecho preliminarmente el decimoséptimo decreto de aplicación que, entre los cambios hipotéticos en la gestión de los impuestos locales, pone en cuestión el impuesto de matriculación tal como lo conocemos.
Esta intervención legislativa, que se enmarca dentro del paquete de reformas sobre el federalismo fiscal regional , tiene como objetivo garantizar una mayor autonomía financiera a las Regiones y permitirles gestionar los recursos recaudados a través de los impuestos correspondientes. Los cambios afectarán a millones de ciudadanos e involucrarán tanto a particulares como a empresas propietarias de flotas. Sin embargo, el proceso legislativo aún no ha terminado: antes de que las disposiciones sean operativas, el decreto tendrá que pasar el escrutinio de la Conferencia Unificada de Estados y Regiones y recibir la luz verde final de las comisiones parlamentarias competentes.
Pago anual único para todos los vehículosEl cambio más significativo de los anunciados se refiere a la eliminación del pago fraccionado del impuesto de circulación. Hasta ahora, los ciudadanos podían optar por pagar el impuesto de diferentes formas, en función de los plazos establecidos por cada Comunidad Autónoma. Algunos permitían pagos trimestrales o semestrales, otros tenían una única fecha límite de pago anual. A partir del 1 de enero de 2026, esta flexibilidad desaparecerá por completo: quienes posean un vehículo deberán pagar el impuesto de circulación en una única solución, referida al mes de matriculación.
Esta elección es justificada por el Gobierno como una medida para simplificar la vida de los automovilistas, pero también para racionalizar la gestión administrativa de las Regiones que tienen dificultades para mantener bajo control los pagos fraccionados. El nuevo sistema permitirá que cada vehículo esté alineado con una única fecha de vencimiento y reducirá, al menos en teoría, el riesgo de olvido o incumplimiento por parte de los contribuyentes.
Consecuencias en las flotas de empresas y el alquiler a largo plazoLa reforma del impuesto de circulación también tiene un impacto directo en las empresas que gestionan flotas de vehículos y en las empresas de alquiler de vehículos a largo plazo . La obligación de pagar en una única solución anual exigirá la adecuación de los presupuestos y de los sistemas de gestión administrativa. Por lo tanto, se insta a las empresas de alquiler a actualizar los contratos y los sistemas de facturación para reflejar los nuevos plazos y métodos de pago.
El principio de territorialidad y la gestión regional de los ingresosOtro pilar del decreto es la reafirmación del principio de territorialidad. Esto significa que el impuesto de circulación debe pagarse únicamente en la Región de residencia del propietario, que generalmente coincide con aquella en la que el vehículo circula con mayor frecuencia. Esta elección no es sólo administrativa, sino también política y medioambiental: permite a las Regiones conservar los recursos económicos generados por la movilidad en su territorio, invirtiéndolos en proyectos de sostenibilidad, como la reducción de emisiones, la mejora de las carreteras o la incentivación del transporte público local.
Se trata de una visión que también mira a la economía circular , porque pretende transformar un impuesto percibido como oneroso en una palanca para la transición ecológica de los territorios. Ya no será posible matricular un vehículo en una Región sólo para aprovechar tarifas más bajas, una práctica que en el pasado ha creado inconsistencias y competencia desleal entre las autoridades locales.
Plazos, formas de pago y sanciones hoyLa fecha de vencimiento del impuesto de vehículos varía según la fecha de matriculación del vehículo y la región de residencia. El pago generalmente vence el último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento anual. Por ejemplo, si un vehículo fue matriculado en septiembre, el impuesto deberá renovarse en octubre de cada año.
El pago se puede realizar a través de varios canales: en línea a través del sitio web de ACI o Regional, en los mostradores de ACI, agencias de registro de vehículos motorizados, estancos afiliados y oficinas de correos. Todo ello sin olvidar que existen diferentes categorías de vehículos y propietarios que pueden beneficiarse de exenciones o reducciones en el impuesto de circulación:
- vehículos eléctricos: en muchas regiones están exentos de pago durante los primeros 5 años tras su matriculación, con posibles reducciones en los años siguientes;
- Vehículos híbridos: algunas regiones ofrecen exenciones o reducciones temporales, generalmente durante los primeros 3 a 5 años, dependiendo de las regulaciones locales;
- vehículos históricos : los vehículos con más de 30 años de antigüedad pueden estar exentos del impuesto de circulación, mientras que los de entre 20 y 29 años pueden beneficiarse de una reducción del 50%, siempre que estén inscritos en registros históricos reconocidos;
- Vehículos para personas discapacitadas: se prevén exenciones para los vehículos utilizados por o para el transporte de personas discapacitadas, conforme a lo establecido en la Ley 104 de 1992.
El no pago del impuesto de vehículos en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de multas e intereses . La multa estándar es del 30% del importe adeudado, más intereses. En caso de incumplimiento prolongado superior a tres años, el vehículo será dado de baja automáticamente del Registro Público de Automóviles, quedando imposibilitado para circular.
Nuevas normas para el sujeto pasivo y los vehículos objeto de embargoDe particular interés es también el cambio relativo a la definición de la persona obligada a pagar . Hoy en día, cualquier persona que sea propietario el día del vencimiento está obligada a pagar el impuesto. A partir de 2026, el nuevo sistema permitirá identificar al contribuyente obligado a pagar el primer día del período de referencia, evitando así que los cambios de titularidad generen dudas o controversias.
El objetivo de esta medida es garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica, especialmente en los casos de ventas realizadas en los días inmediatamente anteriores a la fecha límite. También se introduce una ofensiva contra las exenciones por embargo administrativo: incluso si el vehículo no puede circular por carretera porque está sujeto a una medida administrativa, el propietario seguirá estando obligado a pagar regularmente el impuesto de circulación. De hecho, los reportajes periodísticos muestran que muchos deudores utilizan el embargo como herramienta de evasión fiscal, manteniendo la responsabilidad económica sobre el propietario del vehículo.
El proceso legislativo y los próximos pasos hacia la entrada en vigorPese a la aprobación preliminar por parte del Gobierno, el decreto aún enfrenta varios trámites institucionales antes de convertirse en ley. La Conferencia Unificada deberá emitir un dictamen vinculante que podrá dar lugar a modificaciones o adiciones a las medidas propuestas. El texto deberá ser examinado después por comisiones parlamentarias, que tendrán la tarea de evaluar su coherencia con el marco general de la reforma fiscal y con los intereses de las autoridades locales. Sólo al final de este proceso se podrá hablar de pleno funcionamiento, con la entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026.
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