Cannabis y carnet de conducir, qué establece el Código de Circulación hoy y cuándo se produce la retirada

Tras los cambios introducidos por la Ley 177 de 2024 y las circulares de desarrollo del Ministerio del Interior, el Código de Tránsito ha redefinido la relación entre el consumo de cannabis y la aptitud para conducir . Hasta hace unos meses, la ley exigía que se comprobara un estado real de alteración psicofísica al conducir para poder imponer una sanción penal. Con la nueva legislación vigente, la prueba objetiva del consumo de estupefacientes es suficiente para que se impongan automáticamente las sanciones y la retirada de la licencia.
Ya no es necesario que el conductor presente un comportamiento anormal, síntomas evidentes o dificultad para conducir el vehículo. Basta con una prueba de sangre o saliva, realizada conforme a la ley, para detectar la presencia activa del principio psicoactivo del THC en su organismo.
Cuando corre el riesgo de que le retiren inmediatamente su licenciaSegún el artículo 187 del Código de Circulación, quien conduzca tras haber consumido cannabis se verá penalizado con hasta un año de arresto , una multa de 543 a 2170 euros, suspensión del permiso de conducir de uno a dos años y pérdida automática de puntos. Si la primera prueba rápida de saliva da positivo, la retirada del permiso de conducir se produce inmediatamente, incluso en el momento de la parada de tráfico.
La licencia se retira por precaución y se envía al Prefecto, quien decide sobre la suspensión formal en las siguientes horas o días, a la espera de la segunda prueba con muestras biológicas tomadas en el sector salud. Si la prueba de laboratorio también confirma la positividad, la suspensión se convierte en definitiva. Todo el procedimiento se inicia incluso en ausencia de accidente o conducta peligrosa. De hecho, el consumo de cannabis es incompatible con la conducción.
El legislador justificó la introducción de la nueva norma por la necesidad de reforzar la prevención vial, especialmente en un contexto de aumento de accidentes entre los jóvenes . La decisión de excluir cualquier evaluación del estado real de alteración se traduce en una limitación de la presunción de inocencia.
Riesgo penal y circunstancias agravantes en caso de accidenteLa situación se complica si, además de conducir bajo los efectos del cannabis, se produce un accidente con lesiones o daños graves . En este caso, entran en juego las normas sobre homicidio y lesiones en carretera, que prevén penas mucho más severas, de hasta 12 años de prisión, con circunstancias agravantes en caso de resultados positivos en estupefacientes. La presencia de THC en el organismo puede constituir prueba en la evaluación de la culpabilidad, incluso si no se demuestra un estado de alteración evidente.
Esto es especialmente cierto para los conductores profesionales, los conductores de transporte público y los trabajadores de emergencias médicas, cuya responsabilidad se ve agravada por la función pública que desempeñan. Para ellos, un solo incidente puede conllevar la revocación de su licencia y la prohibición de volver a obtenerla durante años.
Pruebas válidas para la evaluación y qué sucede con la orina.La legislación vigente especifica que, para tener valor probatorio, la prueba debe realizarse en saliva o sangre . En resumen, no se utilizan muestras de orina como elemento suficiente para establecer una ingesta previa. La orina puede contener metabolitos inactivos incluso semanas después de la ingesta, lo que hace que los datos toxicológicos no se correlacionen con el estado psicofísico real del conductor en el momento de la verificación. Esta distinción es la que distingue entre una conducta punible y un historial sin relevancia penal.
Si se utiliza una prueba no conforme o no existe autorización médica para recoger la muestra, el procedimiento quedaría invalidado judicialmente.
Un aspecto controvertido se refiere al uso médico del cannabis recetado a pacientes con enfermedades crónicas. Si bien en Italia está permitido comprar y consumir cannabis con fines terapéuticos, el Código de Circulación no contempla exenciones automáticas para quienes conducen tras consumir drogas con THC. A falta de pruebas clínicas que demuestren la ausencia de alteración o certifiquen la tolerancia desarrollada por el paciente, se puede suspender el permiso de conducir incluso a quienes actúen en pleno cumplimiento de las normas sanitarias.
El caso de la devolución de la licencia a un motociclista que dio positivo por cannabisSe trata de uno de los primeros casos en Italia que ha vuelto a poner en el punto de mira el debate sobre la interpretación de los cambios en el Código de Circulación introducidos por el decreto firmado por el ministro de Infraestructuras y Transportes, Matteo Salvini. Un motociclista involucrado en un accidente en Asti obtuvo la restitución de su licencia, a pesar de haber dado positivo por cannabinoides .
Según la reconstrucción de los hechos , el hombre, que actuó como parte lesionada en el accidente, fue trasladado al hospital, donde se le realizaron pruebas clínicas de rutina. Entre ellas, una prueba toxicológica reveló la presencia de trazas de cannabis en sangre. Por orden de la autoridad judicial, se realizaron otros análisis especializados, pero no se observaron alteraciones psicofísicas atribuibles al consumo de drogas o alcohol.
El motociclista impugnó la orden del prefecto, adjuntando un informe médico que certificaba la ausencia de efectos adversos en el momento del impacto. El juez, a la espera del fallo del Tribunal Constitucional, admitió la medida cautelar y ordenó la restitución provisional de la licencia.
Esta no es la primera vez que el Tribunal Supremo se ve obligado a pronunciarse sobre medidas relacionadas con la conducción y las sustancias psicotrópicas . En casos anteriores, el Tribunal Constitucional ha establecido que la limitación de derechos fundamentales, como la libertad de circulación o el derecho al trabajo, debe basarse en criterios objetivos, proporcionados y estrictamente necesarios. El nuevo decreto podría considerarse contrario a estos principios si no se sustenta en evidencia clínica concreta.
Cómo recuperar su licenciaEl proceso para recuperar una licencia de conducir varía según la naturaleza de la orden recibida. La autoridad que ordenó la medida y la gravedad de la infracción impugnada marcan la diferencia.
La retirada inmediata del permiso de conducir consiste en la incautación física del documento. Puede durar desde unos días hasta varias semanas: por ejemplo, se trata de una suspensión de 30 días en los casos previstos en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Estupefacientes si se le encuentra conduciendo con un vehículo disponible; o una duración máxima de 10 días en el caso del artículo 187 del Código de Circulación, a la espera del resultado de las pruebas toxicológicas.
Un asunto completamente distinto es la suspensión del permiso de conducir , que puede ser ordenada por el Prefecto o un juez, según el caso específico, e implica una prohibición temporal de conducir. El documento sigue siendo válido, pero no puede utilizarse para conducir. La duración varía según la infracción: de uno a doce meses en los casos relacionados con el artículo 75 de la Ley Consolidada sobre Estupefacientes; de uno a dos años si la medida se enmarca en el ámbito de aplicación del artículo 187, relativo a la conducción bajo los efectos de drogas. En algunos casos, como la pérdida temporal de los requisitos psicofísicos, la suspensión puede ser indefinida.
Otra medida es la revisión de la licencia , que no equivale a una multa, sino que es una obligación de la Dirección de Motorización Civil o del Prefecto. Se ordena verificar si el conductor aún posee los requisitos psicofísicos o técnicos para conducir con seguridad. Puede implicar un nuevo examen médico, así como un examen teórico y práctico, en caso de que surjan dudas sobre su capacidad para conducir.
La revocación de la licencia es la medida más severa contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. En este caso, la licencia de conducir se cancela permanentemente y, para poder volver a conducir, es necesario esperar un plazo mínimo establecido por ley y repetir el examen, igual que un nuevo candidato.
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