La justicia anula una multa de la DGT por hablar por el móvil al volante basándose en "la presunción de inocencia"

En España, la multa por circular utilizando un teléfono móvil al volante de un vehículo supone una cuantía económica de 200 euros y la detracción de seis puntos del carnet de conducir debido a que es una situación que produce una distracción en la conducción.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-A Administrativo número 15 de Madrid en una sentencia del pasado 26 de mayo retiró una sanción a un conductor que fue parado por los agentes de tráfico tras observar que conducía hablando a través de su móvil.
El fallo precisa que no se puede asegurar que el conductor se encontraba hablando por el móvil, ya que en la fecha y hora de la sanción no estaba realizando una llamada telefónica, por lo que la sentencia argumenta su presunción de inocencia.
En definitiva, el juez especifica que la Administración debe "aportar al expediente los medios probatorios que prueben los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos a fin de destruir la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente". En conclusión, la multa solo se sostenía en el principio de autoridad de los agentes de tráfico que sancionaron al conductor y esta prueba no es suficiente para determinar la sanción.
¿Te pueden multar por tocar el GPS al volante?
La Dirección General de Tráfico establece que no está permitido usar el GPS mientras se conduce. Esto significa que no se puede manipular el dispositivo, buscar direcciones ni siquiera tocar la pantalla brevemente durante la marcha. La sanción por hacerlo es la misma que por usar un teléfono móvil: desde 2022, con la nueva Ley de Tráfico, implica una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet.
Para evitar distracciones al volante, se recomienda programar la ruta antes de comenzar a conducir, preferiblemente mientras el vehículo esté estacionado. Además, algunos navegadores GPS incluyen funciones de manos libres, las cuales sí están autorizadas para su uso mientras se circula.
Esta es una de las preguntas más comunes entre quienes utilizan estos dispositivos. La DGT ha ofrecido varias recomendaciones para su correcta colocación. Lo más importante es que el navegador no obstaculice la visión del conductor.
Por eso, está prohibido colocarlo justo frente al volante. En cuanto a su ubicación dentro del vehículo, la DGT sugiere instalarlo en la parte inferior del parabrisas, lo más cerca posible del salpicadero. Además, aclara que no importa si se sitúa a la izquierda o a la derecha del volante, siempre que no afecte a la visibilidad.
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