Interceptado un conductor a 228 km/h en una autovía: esta es la pena de cárcel a la que se enfrenta

Durante el pasado periodo vacacional de Semana Santa, la Dirección General de Tráfico llevó a cabo una Operación Especial con el fin de vigilar el aumento de desplazamientos por carretera, que alcanzaron un total de 16,7 millones.
Dentro de la operación de la DGT, los agentes de la Agrupación Tráfico de la Guardia Civil juegan un papel fundamental, ya que establecen controles de alcoholemia, drogas o velocidad para garantizar que los conductores circulan correctamente. En uno de estos controles en busca de infractores a los límites de velocidad, una patrulla de la Benemérita interceptó a un Mercedes GLE circulando a 228 km/h en una autovía de 120 km/h, tal y como, compartió en una nota la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).
En primer lugar, la Dirección General de Tráfico califica dicha infracción como muy grave, por lo que la multa será de 600 euros con la detracción de seis puntos del carnet de conducir.
Asimismo, dicho exceso de velocidad constituye un delito contra la Seguridad Vial según el artículo 379 del Código Penal Español, que especifica: "El que condujere un vehículo de motor en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
¿Cómo aumenta la cuantía de las sanciones según el exceso de velocidad?
La DGT sigue el criterio que marca la tabla 1 del Anexo IV de la Ley de Tráfico, donde se especifica la sanción y el número de puntos a detraer según el límite de velocidad de una vía. En el caso de las autovías limitadas a 120 km/h nos encontramos con los siguientes tramos de multas y pérdida de puntos:
- 121 a 150 km/h: 100 euros de sanción y cero puntos.
- 151 a 170 km/h: 300 euros y dos puntos.
- 171 a 180 km/h: 400 euros y cuatro puntos.
- 181 a 190 km/h: 500 euros y seis puntos.
- Más de 191 km/h: 600 euros y seis puntos, además a partir de los 200 km/h supone un delito contra la Seguridad Vial.
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