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El castigo de varios meses de cárcel al que se enfrentaría el conductor interceptado a 225 km/h en la AP-36

El castigo de varios meses de cárcel al que se enfrentaría el conductor interceptado a 225 km/h en la AP-36

Este temerario conductor, que se quedó cerca de duplicar el límite de velocidad permitido tras ser interceptado por la Guardia Civil circulando a 225 km/h en un tramo de 120 km/h, se enfrenta a graves consecuencias.

Por ello, este conductor será investigado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Clemente (Cuenca) por un presunto delito contra la seguridad vial, al superar en más de 80 km/h la velocidad máxima de la vía. Además, este no es el único presunto delito que cometió, el varón de 37 años también podría tener que asumir las consecuencias penales que supone circular sin el carnet de conducir vigente.

¿Qué pena establece el delito por exceso de velocidad?

El artículo 379 del Código Penal precisa que "el que condujere un vehículo de motor en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Por otro lado, es el artículo 384 el que establece la pena por circular con el permiso de conducción retirado. Se trata de un castigo que puede ser incluso mayor: Prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses, o trabajos comunitarios de 31 a 90 días.

Por lo tanto, será el Juzgado de San Clemente quien decida el castigo que se le imponga al infractor por estos dos delitos que podrían acumularse.

¿Qué ocurre si te saltas un control de la Guardia Civil?
La Guardia Civil realizando un control de Tráfico
La Guardia Civil realizando un control de Tráfico
Getty Images/iStockphoto

No detenerse ante un control de la Guardia Civil constituye una infracción recogida por la Dirección General de Tráfico, aunque la gravedad de la sanción dependerá del modo en que se produzca la evasión. Si simplemente se desobedecen las indicaciones de los agentes, la sanción económica asciende a 200 euros y supone la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.

No obstante, si el conductor huye realizando maniobras peligrosas o temerarias, la conducta puede considerarse un delito penal (artículo 380 Código Penal), lo que podría conllevar incluso penas de prisión por conducción temeraria.

20minutos

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