La multa de varios miles de euros a la que se enfrentará un camionero por utilizar la tarjeta del tacógrafo de otro

La Guardia Civil de Tráfico de Soria registró el pasado 27 de abril al mediodía a este camionero durante un control en el término municipal de Medinaceli (Soria) y la sorpresa se la llevaron al encontrar una tarjeta en el tacógrafo de la cabeza tractora que no correspondía con la identidad del conductor.
Por ello, el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) lo está investigando un presunto delito de falsedad documental. Asimismo, el conductor habría cometido otras infracciones, ya que hay que tener en cuenta que el camionero no hacía descansos. En definitiva, casi con total seguridad, le caerá todo el peso de la ley encima con distintas sanciones de varios miles euros.
¿Qué multa le caerá a este camionero?En este caso, para la manipulación del tacógrafo al utilizar dos tarjetas distintas y así no realizar los descansos establecidos, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece una multa de entre 2.001 y 6.000 euros.
Por otro lado, la presunta suplantación de identidad sería considerado comisión de un delito de falsificación documental, oficial o mercantil y está tipificado de los artículos 390 a 399 del Código Penal español. Este delito tiene una gravedad aún mayor, ya que el conductor puede acabar entre rejas. Si se confirman los hechos, le podrían imponer una pena de seis meses a tres años de cárcel y una multa económica de seis a doce meses de ingresos diarios. Además, podría ser inhabilitado como profesional del transporte hasta tres años.
¿Cuál es el tiempo máximo de conducción permitido a camioneros?Según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Reglamento (CE) n.º 561/2006, que regula aspectos sociales en el transporte por carretera, el tiempo máximo de conducción diaria no debe superar las nueve horas, aunque puede ampliarse hasta diez horas en dos ocasiones por semana.
En cuanto a los límites semanales, no se puede conducir más de 56 horas a la semana, ni más de 90 horas en un periodo de dos semanas consecutivas. Además, tras un máximo de cuatro horas y media de conducción ininterrumpida, el conductor debe realizar una pausa obligatoria.
Estas disposiciones son de obligado cumplimiento para los conductores profesionales, es decir, aquellos que disponen del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor y cuyos vehículos están obligados a llevar instalado un tacógrafo para registrar su actividad.

Redactor Motor y Movilidad 20minutos
Apasionado de los coches y del mundo del motor desde niño. Graduado en Periodismo por la Universidad de Zaragoza y Máster en Consultoría de Información y Comunicación Digital por la misma universidad. Colaborador de 20 Minutos Motor desde 2023 con temas de audiencias y SEO: movilidad, normativas de la DGT, curiosidades, consejos, etc
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