El Gobierno facilita el canje de carnets de conducir a británicos, peruanos y otros 31 países más: sin examen ni cita previa

Los residentes extranjeros en España que tengan un permiso de conducir expedido por uno de los 33 países con los que existe convenio bilateral, entre los que se encuentra Reino Unido y Perú, tienen la opción de canjearlo para poder conducir legalmente en nuestro país.
Este servicio de homologación del carnet de conducir introduce ahora una novedad. Tal y como ha anunciado la Dirección General de Tráfico (DGT) en una nota de prensa, ahora no será necesario pedir cita de forma presencial en la Jefatura Provincial de Tráfico.
La DGT ha puesto en marcha la digitalización del canje de permisos de conducción de forma que ahora se hace completamente online. De esta forma, el interesado solo tendrá que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para entregar su permiso de conducción original, válido y en vigor, y recoger la autorización provisional para conducir que podrá usar hasta que posteriormente reciba en su domicilio, por correo postal, el permiso de conducción definitivo.
La DGT pretende simplificar este «complejo» trámite, que exige, por un lado, una verificación previa de la autoridad expedidora del país de origen o una certificación concreta -en función del Convenio bilateral- y, por otro, la obligación de pasar un reconocimiento médico, de acreditar la residencia y, en el caso de permisos profesionales, superar un examen.
La modalidad electrónica está disponible exclusivamente para aquellos países con los que España mantiene un convenio bilateral de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. Estos son:
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Andorra
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Argelia
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Argentina
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Bolivia
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Brasil
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Chile
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Colombia
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Corea del Sur
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Costa Rica
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Ecuador
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El Salvador
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Filipinas
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Georgia
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Guatemala
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Honduras
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Japón
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Macedonia del Norte
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Marruecos
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Moldavia
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Mónaco
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Nicaragua
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Nueva Zelanda
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Panamá
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Paraguay
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Perú
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Reino Unido e Irlanda del Norte
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República Dominicana
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Serbia
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Suiza
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Túnez
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Turquía
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Ucrania
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Uruguay
El nuevo sistema de tramitación, disponible a través de la Sede Electrónica de la DGT, requiere que el ciudadano esté dado de alta en Cl@ve, disponga de certificado digital o autorice a otra persona para que actúe como su representante designándolo a través del Registro de apoderamientos.
En el caso de que el permiso de conducción a canjear haya sido expedido por alguno de los siguientes países: Argelia, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Georgia, Guatemala, Honduras, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Serbia, Túnez o Turquía, antes de canjear se solicita una verificación previa del permiso ante el país y solo cuando conteste dando su conformidad, se puede continuar con la tramitación online de solicitud del canje.
Una vez obtenida la verificación, el interesado recibe un correo electrónico con el cambio de estado que puede ser: «Rechazada» o «Aceptada», en cuyo caso se le indicará localizador necesario para continuar con el trámite.
En el caso de que el interesado sea titular de un permiso de los países que no necesitan aportar un localizador con carácter previo a la solicitud (Argentina, Andorra, Reino Unido, Perú, Ucrania, Uruguay, Japón, Suiza, Corea y Mónaco), el sistema llevará directamente a solicitar el canje.
Además, en todos los casos el interesado tendrá que indicar qué clases de permiso desea canjear, ya que, en el caso de permisos del grupo II (camión o autobús), será necesario que realice pruebas adicionales que variarán en función del país.
Además de completar la solicitud, el interesado tendrá que aportar una serie de documentación:
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Identificación del interesado, original y en vigor: DNI, pasaporte o autorización de residencia para extranjeros no comunitarios.
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Acreditación de la residencia: original del DNI, tarjeta de residencia o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En el caso de presentar la solicitud presencialmente, en el impreso oficial se puede autorizar a la DGT a que compruebe telemáticamente el domicilio de empadronamiento y del IAE.
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En caso de no residir en España cuando se obtuvo el permiso a canjear: si el interesado tiene DNI y la nacionalidad española fue obtenida en su país de origen antes de residir en España, el Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la Embajada de España del país en el que obtuvo el permiso. En otro caso, Tarjeta de Identidad Extranjero, de Residencia o de Estudiante o el Certificado de inscripción en el registro de extranjeros.
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Permiso de conducir a canjear original, válido y en vigor.
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Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, en función de la clase de permisos que se vayan a canjear.
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Abonar la tasa correspondiente: dependiendo de si requiere o no pruebas adicionales (Tasa2.1. o Tasa 2.3 respectivamente).
Una vez completada la solicitud, pasa a tramitarse en la Jefatura que el interesado haya indicado. Un funcionario la analizará para comprobar que cumple con todos los requisitos. En caso de que falte documentación o esta no sea legible, se solicitará subsanar o se denegará, enviándole un correo electrónico al interesado indicándole los motivos.
En caso de que todo esté correcto, el funcionario resolverá favorablemente y en un correo se indicará el plazo del que dispone o la hora indicada para que acuda a la Jefatura a entregar el permiso de conducción extranjero válido y en vigor. Allí le entregarán la autorización provisional para conducir.
ABC.es